A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Clinica Santa Teresita Del Niño Jesus·Demandado Gobernacion De Cundinamarca Secretaria De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía que inició la Clínica Santa Teresita del Niño Jesús S.A. en contra de la Secretaría de Salud de Cundinamarca y otros, con el objeto de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero adeudada por los servicios de salud prestados a la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió conforme a la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que establece que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.
Con base en lo anterior se remite el expediente a la Oficina de Reparto del Circuito de Bogotá, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión a los operadores jurídicos involucrados en este asunto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Clínica Santa Teresita del Niño Jesús S.A., en contra de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3457 a la Oficina de Reparto del Circuito de Bogotá, para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión a los juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.